Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general para la aplicación de sanciones confirmó la denuncia relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n° 4, inciso 2, del artículo 97 del código tributario. el tribunal fundamenta su fallo en que el mismo inculpado ha cometido los diversos ilícitos objeto de la denuncia de autos, todos de la misma especie y que no han sido juzgados anteriormente, que el encadenamiento de las actuaciones dolosas cuestionadas fueron acciones continuadas en el tiempo y llevadas a cabo con el mismo propósito, tomando en cuenta además que el órgano persecutor solicitó sólo una sanción, y siendo más favorable al inculpado, se impuso la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un sólo ilícito. así, atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante y siendo apreciados éstos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, se constata la comisión, por parte de la inculpada, del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97, n° 4º, inciso 2º, del código tributario, dando lugar a la denuncia, y concurriendo dos agravantes y dos atenuantes, se impone a la infractora la sanción de multa equivalente al ciento cincuenta por ciento del valor defraudado.