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El organismo precisó que el personal regido por la Ley N°19.378 no puede acogerse a la…

Resumen del criterio jurisprudencial

El organismo precisó que el personal regido por la Ley N°19.378 no puede acogerse a la Ley N°21.645, aunque sí puede hacer uso del permiso especial para atender emergencias de menores con trastorno del espectro autista

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.