Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos confirmó un Acta de Denuncia…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos confirmó un Acta de Denuncia levantada por el Servicio de Impuestos Internos por la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. La conducta constitutiva de la infracción se verificó cuando se realizaba un patrullaje preventivo, en la ciudad de Valdivia, donde funcionarios policiales habrían sorprendido al denunciado comercializando en la vía pública discos compactos tanto de películas como de música de diversos títulos y autores. De esta forma, y producto del procedimiento policial, se procedió a incautar 57 discos compactos al denunciado, los que según sus dichos eran vendidos a $1.000 cada uno. En relación al tipo infraccional, el Servicio indicó que: (i) respecto del sujeto activo, el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el sujeto activo haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora; (ii) en cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, el Servicio señaló que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de discos compactos, y; (iii) en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señaló que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Al efecto el denunciado, vencido el plazo, no presento descargos en contra del Acta de Denuncia. Por su parte, el Tribunal señaló que, la carga probatoria le corresponde al SII, dado que el denunciado se encuentra amparado por el Principio de Inocencia, asimismo sostuvo que resultan aplicables los principios del Derecho Penal. Sin embargo, estos últimos principios deben entenderse y aplicarse en forma atenuada. En particular, no cabe utilizar el estándar probatorio propio de los procedimientos penales, sino uno de inferior cuantía o exigencia. Determinar la aplicación y el contenido exacto de estos principios penales atenuados debe ser un ejercicio que se realice caso a caso, conforme a las características propias de cada uno de aquellos, de los bienes jurídicos protegidos y de la naturaleza de las penas relacionadas. Habiendo analizado las pruebas aportadas en autos, y realizando un análisis del tipo infraccional aludido, el Tribunal concluyó que el denunciado habría incurrido en la infracción alegada por el Servicio, esto es: comercio clandestino.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.