Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, una OTEC, impugnó la Liquidación N°166-3 del SII que rechazó deducciones de gastos por servicios de capacitación. El SII consideró que los desembolsos no eran necesarios para producir renta, ya que la empresa no contaba con personal propio para los cursos. La reclamante argumentó que los gastos eran necesarios y cumplían con el artículo 31 de la LIR. El tribunal rechazó el reclamo, confirmando la liquidación, al considerar que no se acreditó fehacientemente la necesidad de los gastos. Se ordenó el cumplimiento administrativo y se condenó en costas a la reclamante.