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Susana Leonor Oyarzún Berrios, de 63 años y domiciliada en Pudahuel, Santiago, fue diag…

Resumen del criterio jurisprudencial

Susana Leonor Oyarzún Berrios, de 63 años y domiciliada en Pudahuel, Santiago, fue diagnosticada con prolapso uterovaginal incompleto. Inició tratamiento en septiembre de 2025 en el Hospital Militar de Santiago, completando exámenes preoperatorios y con cirugía programada para el 24 de febrero de 2026. La Dirección de Sanidad de la Armada (DIRECSAN) le comunicó el 27 de enero de 2026 la suspensión de la cirugía y su derivación al Hospital Naval de Viña del Mar para repetir exámenes. La recurrente interpuso una acción de protección por considerar el acto arbitrario e ilegal, vulnerando su integridad física y psíquica. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción, ordenando que la atención se realice en el Hospital Militar de Santiago a la brevedad. El tribunal consideró que la derivación carecía de razonabilidad y afectaba a una persona mayor con derecho a atención preferente según la Ley N° 20.584.

acción de protecciónderecho a la integridad física y psíquicapersona mayorderivación médicaarbitrariedadproporcionalidadcontinuidad del servicio de saludexpectativa legítima

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.