Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional del Deporte, ordenando la entrega del currículum y del resultado del respectivo test, correspondientes al finalista eventualmente electo en el concurso público consultado. Lo anterior, por cuanto, si bien de manera ajustada a derecho se reservó la información correspondiente a los finalistas no seleccionados para el cargo, tratándose de aquel que eventualmente haya sido elegido en el concurso público, no se verifica el presupuesto que impide la publicidad de los otros finalistas. Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudiera contener el currículum, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la entrega del “mail original, que evidencie, que a [la parte reclamante] no se le había notificado oportunamente, debido a un error de tipeo”, al considerarse debidamente atendida la solicitud en este punto. Finalmente, considerando que la solicitud de acceso a la información da cuenta de una circunstancia de la vida privada de la parte reclamante, en los términos dispuestos por el artículo 2, letra f), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.