Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por AMG S.A. respecto del artículo 492, inciso segundo, del Código del Trabajo, considerando como Ratio Decidendi que el requerimiento carece de fundamento plausible, ya que no se configura un conflicto constitucional directo, claro y preciso entre el precepto legal impugnado y la Constitución, conforme al artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997 y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. Se argumenta que la acción de inaplicabilidad no es un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales, siendo estas revisables por las vías procesales ordinarias, y que el derecho a defensa y al recurso no se encuentra vedado, dado que las medidas cautelares decretadas son modificables y ya se discutieron en sede laboral, sin que la requirente haya aportado antecedentes suficientes para demostrar su desproporcionalidad o afectación de derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las medidas cautelares adoptadas por el juez del fondo se ajustan a las órdenes generales dadas por la autoridad en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, y que las alegaciones de infracción a los derechos económicos y de propiedad de la empresa no guardan relación con el asunto planteado ante el Tribunal Constitucional, ya que no se impugnó el inciso primero del artículo 492, siendo este el que regula la adopción de dichas medidas. Además, se enfatiza que la acción de inaplicabilidad no puede utilizarse como vía para cuestionar o dejar sin efecto resoluciones judiciales, reafirmando que la guarda del imperio de la ley corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley.