Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal resuelve que, al no constar que el reclamante haya cumplido dentro del tercer día lo ordenado a fojas 129, se tiene por no presentada la reclamación conforme al artículo 125 inciso 2° del Código Tributario. Además, se advierte un error en la foliación del expediente y se enmienda a partir de la foja 129. Se ordena notificar a la parte reclamante mediante carta certificada, publicar la resolución en el sitio web del tribunal y dejar los testimonios procedentes. La resolución es dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.