Tributario

El tribunal resuelve que, al no constar que el reclamante haya cumplido dentro del terc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal resuelve que, al no constar que el reclamante haya cumplido dentro del tercer día lo ordenado a fojas 129, se tiene por no presentada la reclamación conforme al artículo 125 inciso 2° del Código Tributario. Además, se advierte un error en la foliación del expediente y se enmienda a partir de la foja 129. Se ordena notificar a la parte reclamante mediante carta certificada, publicar la resolución en el sitio web del tribunal y dejar los testimonios procedentes. La resolución es dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

TributarioReclamaciónIncumplimiento de ordenPlazo procesalTener por no presentadaFoliación de expedienteNotificación por carta certificada

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.