Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, tal como se viene señalando, la liquidación 13.551 reclamada en este juicio es consecuencial a la que le fuera practicada al contribuyente ¿empresa de servicios himce limitada¿ la cual necesariamente ha de tener efectos en las bases imponibles de impuesto global complementario de los socios que conforman la persona jurídica, por corresponder a sus impuestos finales, en atención a lo dispuesto en los artículos 14, 21, 33 n°1 y 52 y siguientes de la ley de impuesto a la renta. por este motivo, y por lo expresado en el considerando anterior, es que todos los argumentos entregados con el objeto de impugnar la liquidación n°19, que le fuera practicada a la sociedad precitada han de ser desechados.