Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una resolución que determinó rechazar la devolución por cambio de sujeto anticipo por el producto carne, solicitada en su oportunidad por el contribuyente ante el s.i.i. se indica en la sentencia, en relación con la fundamentación de los actos administrativos, que de la interpretación de la ley n° 19.880, que ¿establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado¿, en especial de los artículos 11, 16 y 41, se desprende que deben ser fundados, esto es, que deben contener la exposición de los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la decisión que se adopta y con mayor razón si dicha decisión afecta los derechos de los contribuyentes, y que asimismo se ha entendido que no basta la mera enunciación de fundamentos sino que éstos deben ser suficientes respecto de la conclusión que se adopte. agrega, que la trascendencia de la fundamentación radica en que el contribuyente efectivamente conozca los motivos por los cuales el órgano fiscalizador tomó la decisión plasmada en el respectivo acto administrativo, el cual tiene efectos sobre su patrimonio, los que pueden ser favorables o adversos, adquiriendo la fundamentación mayor relevancia en este último caso, pues le da certeza al contribuyente afectado respecto de los motivos que llevaron a la autoridad tributaria a pronunciarse de determinada manera, permitiéndole si así lo estima y conforme al artículo 21 del código tributario, desvirtuar aquellas razones que no comparte, ejerciendo su derecho a defensa, otro pilar fundamental del debido proceso. luego del análisis de la resolución reclamada se estima que la falta de fundamentación suficiente de aquella es de una gravedad tal que sólo puede ser subsanada con la declaración de nulidad, pues afectó de manera grave el derecho de defensa de la reclamante, al no tener claridad y certeza respecto de todas las impugnaciones que en concreto debía desvirtuar. teniendo presente lo anterior y que el sistema tributario nacional se cimenta, por regla general, en la autodeterminación de los impuestos, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del s.i.i., y en el cual corresponde aplicar el principio de buena fe, trayendo como consecuencia que en la instancia debe presumirse la corrección de dichas declaraciones de impuestos, salvo que el órgano fiscalizador las haya cuestionado válidamente, lo que no ha ocurrido en la especie, corresponde acoger la petición en orden a disponer la devolución solicitada.