Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presentado en contra de una liquidación emitida por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, estimando que en la señalada actuación se aplicó erróneamente el artículo 17 n° 13 de la ley de la renta, al utilizarse la última remuneración del reclamante como base de cálculo para determinar si las indemnizaciones laborales pagadas al mismo eran constitutivas de renta, y no el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 24 meses; y, además, al establecer como tope legal para considerar la indemnización como constitutiva de renta, la cantidad de 90 unidades de fomento a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo, el cual, según se explicita en la sentencia, solo tiene injerencia en el ámbito impositivo para determinar si la indemnización tiene el carácter de legal o voluntaria, según se ajuste o exceda dicho tope, para los fines previstos en el artículo 178 del código del trabajo.