Administrativo

1) Se remplaza el texto del numeral 3.3 “De los Informes”, del Capítulo I de las Bases,…

Dictamen · Panel de Expertos · 2005

Resumen

1) Se remplaza el texto del numeral 3.3 “De los Informes”, del Capítulo I de las Bases, por el siguiente: “Para efectos del punto anterior, el desarrollo de los Estudios a realizar por las Empresas deberá considerar la entrega de un informe final que contenga el Valor Anual de la Subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación, y dos estados de avance preliminares, que se deberán entregar a los 45 y 90 días corridos, respectivamente, a contar de la fecha de inicio del Estudio. Dichos estados de avance se referirán a las siguientes materias: 1) Lista de proveedores nacionales y… 2) Mantener el texto de las Bases y sus Anexos en relación a la entrega de antecedentes a los usuarios e instituciones interesadas durante la elaboración del estudio. 3) Los siguientes numerales del Capítulo II de las Bases deben decir: En el numeral 2: “2 DE LOS OBJETIVOS DEL ESTUDIO Los objetivos generales de los Estudios a realizar para cada uno de los Sistemas de Subtransmisión definidos en la Resolución Exenta CNE Nº 579 del 13 de septiembre de 2005, serán los siguientes: a) Determinación del VASTX, para cada año del horizonte de tarificación; b) Determinación de las Pérdidas medias de potencia y energía de los Sistemas de subtransmisión, para cada año del horizonte de tarificación; c) Pago anual de las centrales generadoras por uso de los Sistemas de… 4) Se reemplaza en el numeral 3.2 del Capítulo II y en el numeral 2.3 letra (k) del Anexo 1 de las Bases, la definición de capital de explotación por “Se determinará como dos doceavos del costo adaptado anual de operación, mantención y administración de la inversión correspondiente. 5) Se reemplaza el texto de las Bases en su numeral 3.2, letra c), del Capítulo II, de acuerdo a la petición de CGE Transmisión por: “c) Para aquellas líneas y subestaciones que encontrándose en construcción en alguno de los Sistemas de Subtransmisión, se proyecta su entrada en operación en el horizonte del estudio o puestas en servicio durante el año 2005, se considerará lo señalado en el literal anterior, previa calificación como de subtransmisión por parte de la Comisión. Para tal efecto, las Empresas deberán hacer llegar los antecedentes pertinentes a más tardar el 1º de diciembre de 2005.” 6) Mantener lo indicado en el numeral 3.3 del Capítulo II de las Bases. 7) Se debe mantener lo indicado en el numeral 3.4, Capítulo II de las Bases. 8) Mantener lo indicado en el numeral 3.5.1 del Capítulo II de las Bases, salvo en lo relativo al…

Normas citadas

  • DFL 1
  • Ley 19.940
  • Decreto Supremo N° 228
  • Resolución Exenta N° 652
  • Ley N° 2.224
  • Decreto Ley N° 2.224
  • Decreto Supremo N° 102
  • Resolución Exenta N° 652, de 2005
Panel de Expertosenergíadictamen

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