Resumen del criterio jurisprudencial
No existe disposición legal alguna que permita al empleador reducir unilateralmente la carga horaria de un docente, salvo en el evento de que, una vez adecuada la dotación docente comunal en los términos y condiciones previstos en el artículo 22 de la ley 19.070 en relación con el artículo 21 de la misma, ello determine la necesidad de suprimir parcialmente horas a un docente. En tal evento, le corresponderá al docente titular de ellas el derecho a percibir indemnización parcial por las horas suprimidas, sin perjuicio del derecho de renunciar a las horas restantes, igualmente con derecho a percibir indemnización proporcional, si tal supresión supera el 50% del total de su carga horaria.