Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, referido a las visitas y reuniones sostenidas con personal de la Embajada de Israel en Chile en los hospitales chilenos o cualquier otra dependencia de la Subsecretaría, en período y según detalle que se indica en requerimiento. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existe registro de reuniones celebradas por funcionarios o funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y personal de la Embajada de Israel en Chile, en dependencias de hospitales chilenos ni en ningún otro lugar. Finalmente, se representa al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.