Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005. Señala que la prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en resguardo de los intereses de los usuarios. El contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no concurre vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.