PenalRechaza

Siendo el producto del delito que afectó momentos antes a la víctima, no se puede estim…

Resumen del criterio jurisprudencial

Siendo el producto del delito que afectó momentos antes a la víctima, no se puede estimar que el teléfono celular sustraído brindara un espacio de privacidad garantizado constitucionalmente, ni al acusado en cuyo poder fue incautado ni a los demás, pues no les pertenecía. Los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de la revisión de la información contenida en una especie perteneciente a un tercero, por lo que es evidente que tal anomalía atañe únicamente al propietario de tal bien, quien no ha formulado reclamo alguno, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión en la persona de los enjuiciados. Al contestar el policía un llamado telefónico recibido en el móvil incautado, no ha incurrido en una actuación transgresora del ámbito o espacio de “intimidad” constitucionalmente protegido, ya que el aparente atentado al respeto y protección de la vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, supuestamente cometido con ocasión del registro del celular perteneciente a la víctima, en ningún caso habría afectado derecho alguno de los responsables de su sustracción, pues dicho acto no confiere una posesión legítima de las especies sustraídas, posesión que permanece en la víctima, quien no ha reclamado en contra de la actuación policial, por el contrario, ha colaborado con ella precisamente al llamar a su teléfono para dar con el paradero del mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.