Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 31 de mayo de 2013, Inmobiliaria Altas Cumbres S.A. interpuso un reclamo tributario por avalúo de bienes raíces ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El tribunal ordenó a la reclamante subsanar la presentación en un plazo de 15 días, notificándola mediante carta certificada el 9 de julio de 2013, dándose por notificada el 12 de julio. El plazo venció el 31 de julio de 2013, pero la reclamante cumplió extemporáneamente el 20 de agosto. En virtud del apercibimiento y conforme al artículo 125 inciso 3 del Código Tributario, el tribunal declaró la reclamación como no presentada. La resolución fue dictada por la jueza suplente Karla Ramos Narváez y notificada por carta certificada según el artículo 131 bis del mismo código.