AdministrativoRechaza

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, representada por su Alcalde, i…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, representada por su Alcalde, interpuso recurso de reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA Nº2393 de la Superintendencia de Educación que impuso una multa de 501 UTM. La sanción originalmente consistía en privación temporal y parcial de subvención por no acreditar saldos de subvenciones de 2022, pero fue rectificada y sustituida por multa. El recurrente argumentó que sí acreditó los saldos en tiempo y forma, que los saldos negativos corresponden a periodos anteriores y que no hubo dolo. Además alegó falta de fundamentación, arbitrariedad, vulneración del principio de proporcionalidad y del debido proceso. La Superintendencia contestó solicitando el rechazo por ajuste a derecho. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, confirmando la multa de 501 UTM al considerar que la resolución recurrida se ajusta a derecho.

Normas citadas

  • Ley N° 20.529
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 2024
  • Artículo 85 de la Ley N° 20.529
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 1665
  • Resolución Exenta N° 2393
  • Resolución Exenta N° 1911
reclamación judicialLey 20.529Superintendencia de Educaciónsubvención escolarmulta UTMprincipio de proporcionalidaddebido procesosostenedor

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2026 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.