Resumen
El pronunciamiento precisó que la Ley N°18.156, que permite eximir de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones, no se extiende al Seguro de Cesantía ni a las coberturas de accidentes del trabajo. Reafirma que todas las obligaciones laborales y previsionales rigen por igual para trabajadores chilenos y extranjeros, incluso cuando estos cuenten con sistemas de protección social en su país de origen.