Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de una interna que fue sancionada con 15 días de suspensión de visita por tenencia de un cargador de teléfono celular. La Corte determinó que un cargador de celular no constituye un elemento prohibido en sí mismo dentro del establecimiento penitenciario, ya que solo la ley prohíbe los teléfonos celulares, no sus accesorios. Se revocó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile, considerando que la medida fue ilegal al sancionar por la tenencia de un accesorio y no del aparato prohibido. La sentencia restableció la conducta de la interna y dejó sin efecto la medida disciplinaria.