Resumen del criterio jurisprudencial
Es preciso entender que esta ley no ha creado ningún tipo de figura delictiva. Esto quiere decir que tanto el acoso sexual como el laboral si bien constituyen conductas ilícitas tanto en el sector público como en el privado, no son delitos para la legislación penal, por tanto su acometimiento en cualquiera de las sedes descritas no activa dicha jurisdicción a diferencia de lo que sí ocurre con el delito de acoso sexual en espacios públicos contemplado en el artículo 161-C del Código Penal o los tipos de abuso sexual previstos en los artículos 365 bis y siguientes del mismo código.