¿Debe la Contraloría tomar razón de una resolución que sobresee a un funcionario al término de una investigación sumaria?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, por la materia y conforme a su resolución N° 1.600, de 2008, el acto no está afecto a trámite de toma de razón, por lo que lo devolvió al servicio. Le recordó, sin embargo, que debe observar los controles de reemplazo que correspondan.
¿Qué pasa si un servicio público envía a la Contraloría un acto que no está sujeto a toma de razón?
En este caso, el órgano fiscalizador restituyó el acto administrativo remitido por la Defensoría Regional Metropolitana Sur, al considerar que no se encontraba afecto a trámite alguno ante la Contraloría. Además, recordó al servicio su obligación de observar los controles de reemplazo que correspondan.
¿Qué significan los controles de reemplazo en la toma de razón de actos administrativos?
En este caso, la Contraloría señaló que, según la resolución N° 1.600, de 2008, el servicio debe observar los controles de reemplazo que correspondan cuando un acto no está sujeto a toma de razón. El resumen no detalla en qué consisten esos controles.