Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de los documentos generados en respuesta a los Ordinarios Electrónicos enviados durante el mes de julio de 2024 por la Directora Nacional de Arquitectura del MOP a todos los Directores de Arquitectura Regionales de Chile, relativos a la materia que señala. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Adicionalmente, toda vez que si la información solicitada tiene el carácter de preliminar y se encuentra en proceso de aprobación o validación, procedería que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17, C3222-21, C3094-22, entre otros. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a los informes de fallas y medidas correctivas adoptadas, pues el organismo explicó las razones específicas por las cuales dicha información es inexistente