Minero

Se trata de un caso relativo a concesiones mineras cuya patente fue acreditada como pag…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

Se trata de un caso relativo a concesiones mineras cuya patente fue acreditada como pagada. Los magistrados de instancia establecieron hechos que no pueden ser desestimados mediante casación en el fondo sin que se denuncie eficientemente infracción a las normas reguladoras de la prueba. El recurso de casación en el fondo se circunscribe a revisar la legalidad de la sentencia y la correcta aplicación del derecho sobre la base de los hechos probados soberanamente por los jueces de grado. Existe un voto disidente que analiza la legalidad de la enajenación de concesiones mineras, el procedimiento administrativo y judicial ante el desamparo, y la protección de la buena fe en el tráfico de bienes comerciables en subasta judicial.

Normas citadas

  • Artículo 1810 del Código Civil
  • Artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
  • Artículo 1464 del Código Civil
  • Código de Minería - Procedimiento ante desamparo
  • Artículo 3° inciso 6° de la Ley Nº 19.880
  • Artículo 93 del Código de Minería
Concesiones minerasPatente mineraCasación en el fondoHechos probadosEnajenación de derechos realesProcedimiento de desamparoBuena fe en el tráficoPrescripción adquisitiva

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