El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por no haber entregado completa la información solicitada sobre las solicitudes de audiencia registradas en la plataforma de Ley de Lobby. El Consejo ordenó al municipio complementar la respuesta incorporando la fecha en que se efectuó cada solicitud de audiencia, respecto de los sujetos obligados indicados y para el período requerido. Se estimó que se trataba de información pública que obraba en poder del órgano, sin que se invocaran causales de reserva o secreto ni razones de hecho que justificaran su denegación. Asimismo, se desestimó la alegación del municipio de que su entrega se ajustaba al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de 10 días hábiles, contado desde que la decisión quede ejecutoriada, para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley N° 20.730
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿La fecha de las solicitudes de audiencia de Ley de Lobby es información pública que un municipio debe entregar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que sí, porque se trataba de información pública que obraba en poder de la Municipalidad de Valparaíso, sin causales de reserva o secreto que justificaran su denegación. Ordenó complementar la respuesta incorporando la fecha de cada solicitud.
¿Puede un órgano público negarse a entregar información de lobby alegando que su respuesta ya cumplía con el artículo 15 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo desestimó esa alegación y sostuvo que la respuesta incompleta no cumplía con el deber de entregar la información solicitada. Por eso acogió el amparo y ordenó al municipio complementar su respuesta.
¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles, contado desde que la decisión quede ejecutoriada, para que la municipalidad cumpla. Se advirtió que, de no hacerlo, se aplicarían las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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