Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de falso testimonio en proceso penal del artículo 206 del Código Penal. El acusado admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, procediéndose de acuerdo al procedimiento abreviado. El Tribunal condenó por el delito de la acusación en mérito de los antecedentes acompañados por la Fiscalía, y que no fueran desvirtuados por otras pruebas, y el reconocimiento de responsabilidad del acusado, todo lo cual acreditó que éste declaró hechos falsos después de haber prestado juramento en un juicio penal, según constataran los mismos jueces de dicho juicio luego de prueba nueva que fuera aportada por el ente persecutor.