Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo primero transitorio de la ley 21.220 establece que, dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas deberán ajustarse a los términos de la ley.
El artículo primero transitorio de la ley 21.220 establece que, dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas deberán ajustarse a los términos de la ley.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.