Resumen del criterio jurisprudencial
María Clementina Pimentel interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporal, alegando vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica. El tribunal analizó si la demora constituía una actuación arbitraria o ilegal que amenazara dichos derechos. Se constató que la solicitud está sometida a un procedimiento reglado bajo la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, cuya vigencia comenzó en febrero de 2022. El cambio normativo buscó solucionar problemas de vigencia de cédulas de identidad de extranjeros, pero no implica una vulneración inmediata de derechos constitucionales. Por tanto, el tribunal consideró que la demora no constituye una amenaza ni un perjuicio grave y revocó la sentencia apelada, rechazando el recurso de protección. Además, se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento en un plazo razonable.