Laboral

Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia…

Resumen del criterio jurisprudencial

Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.545, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, según se desprende de lo establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio. El inciso cuarto de la misma norma agrega que, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralDescansos maternales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.