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No ha lugar al reclamo habiéndose alzado la anotación 4103 materia de la presente causa…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

No ha lugar al reclamo habiéndose alzado la anotación 4103 materia de la presente causa no cabe más que declarar que el acto recurrido no puede ocasionar la vulneración de derecho que invoca la peticionaria por haber cesado sus efectos, no se pronuncia por la caducidad por innecesario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 8° bis del Código Tributario
  • Artículo 162° del Código Tributario
  • D.S. N° 420
  • Código Procesal Penal
  • Circular N° 50
  • Resolución Exenta N° 2598

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