No ha lugar al reclamo habiéndose alzado la anotación 4103 materia de la presente causa…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023
Resumen
No ha lugar al reclamo habiéndose alzado la anotación 4103 materia de la presente causa no cabe más que declarar que el acto recurrido no puede ocasionar la vulneración de derecho que invoca la peticionaria por haber cesado sus efectos, no se pronuncia por la caducidad por innecesario.
Normas citadas
Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Artículo 8° bis del Código Tributario
Artículo 162° del Código Tributario
D.S. N° 420
Código Procesal Penal
Circular N° 50
Resolución Exenta N° 2598
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