Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante el Tribunal Con…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante el Tribunal Constitucional en contra del inciso 1° del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil. El requirente cuestiona la norma que establece que todas las excepciones deben oponerse en un mismo escrito, alegando vulneración de garantías constitucionales. La disposición fue aplicada en un procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Noveno Juzgado en lo Civil de Santiago. Se alega vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, igualdad de armas en el debido proceso y seguridad jurídica. El requirente solicita la inaplicabilidad de la norma por considerarla inconstitucional.

Normas citadas

  • Artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 31 N° 6 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 465 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 42 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidadinconstitucionalidadprocedimiento ejecutivoexcepcionesigualdad ante la leydebido procesoigualdad de armasderechos fundamentales

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.