Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, referido a la entrega de listado de alcaldes y alcaldesas que hayan sido inhabilitados o removidos del cargo en el periodo que indica, sólo en cuanto no derivó la solicitud de información a los Tribunales Electorales Regionales. En virtud del principio de facilitación, el Consejo derivará de oficio la solicitud de información a los Tribunales Electorales Regionales.