Resumen
En la resolución del Tribunal Constitucional, la mayoría establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al considerar que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito. Se argumenta que el quantum de la pena es el parámetro objetivo más adecuado para medir la gravedad de un ilícito, y que la disposición impugnada genera una desproporción sustancial al excluir delitos de menor gravedad del beneficio de penas sustitutivas, mientras permite su aplicación en casos de delitos más graves. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, lo que está en línea con el principio de humanidad de las penas y la finalidad de rehabilitación social reconocida en la Constitución. Por otro lado, como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la acción punitiva del Estado debe ser racional y que la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves, destacando que el uso de penas sustitutivas puede equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se señala que la exclusión de beneficios no puede ser arbitraria ni desproporcionada, y que el legislador debe respetar los principios constitucionales al establecer reglas punitivas, incluyendo la finalidad de reinserción social. Finalmente, se enfatiza que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, pero que esto no justifica una aplicación desmedida de penas más severas sin considerar las circunstancias concretas del caso, reafirmando que el juez debe tener la facultad de individualizar las penas dentro de un marco razonable y proporcional.