Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de planillas suplementarias a cuatro funcionarias de la Superintendencia de Educación, provenientes del traspaso desde el Ministerio de Educación y sus servicios dependientes, en virtud del inciso sexto del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.529. Conforme a esa norma, los traspasos no pueden significar disminución de rentas ni modificar derechos previsionales, y cualquier diferencia debe pagarse por planilla suplementaria con la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Para determinarla, el organismo comparó los haberes del servicio de origen con los del actual, separando los componentes imponibles de los no imponibles. Con ese cálculo, la Contraloría determinó las planillas suplementarias de cada una de las recurrentes. Resolvió que la Superintendencia de Educación debe estudiar la situación de las solicitantes y efectuar los pagos o cobros que procedan, considerando la eventual absorción del emolumento por aumentos remuneracionales posteriores al cambio. Además, precisó que las eventuales diferencias en estas planillas no afectan el encasillamiento de las reclamantes, ya que este se realizó conforme al mecanismo legal aplicable.