Administrativo

Profesionales de la educación traspasados a los servicios locales de educación pública…

Resumen del criterio jurisprudencial

Profesionales de la educación traspasados a los servicios locales de educación pública que mantenían designaciones en dos o más municipios o corporaciones municipales, no se encuentran afectos a la limitación de la jornada laboral contenida en el artículo 68, inciso segundo, de la ley N° 19.070, respecto de esas designaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.