Resumen del criterio jurisprudencial
Profesionales de la educación traspasados a los servicios locales de educación pública que mantenían designaciones en dos o más municipios o corporaciones municipales, no se encuentran afectos a la limitación de la jornada laboral contenida en el artículo 68, inciso segundo, de la ley N° 19.070, respecto de esas designaciones.