Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero niega lugar al reclamo porque este tribunal carece de competencia para conocer del reclamo interpuesto, toda vez que no ha sido deducida reclamación en contra de una multa aplicada en los términos exigidos por los artículos 185 y 186 de la ordenanza de aduanas, presupuesto habilitante e indispensable para el ejercicio de la acción en esta sede, careciendo, además, la reclamante de un interés actual comprometido, toda vez que, no existiendo aún multa aplicada, no hay derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la ley n° 20.322, careciendo el presente procedimiento de la finalidad y sustento bastante para justificar el ejercicio de la actividad jurisdiccional de este tribunal, sin perjuicio del derecho que asiste al reclamante de accionar por esta vía una vez que se haya aplicado la multa en los términos exigidos por la normativa precedentemente citada. la sentencia no se apeló y se encuentra firme y ejecutoriada.