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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que restringe de manera desproporcionada e inequitativa la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnerando principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°) y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto). La mayoría argumentó que la disposición impugnada afecta la proporcionalidad de las penas al no permitir al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas que debe guiar la política penal. Asimismo, se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechazó el requerimiento, considerando que la norma no vulnera la Constitución, ya que se enmarca dentro de la facultad del legislador para fijar delitos y penas, respetando los límites constitucionales. Se sostuvo que la disposición no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, pues el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y la norma permite al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites establecidos por el legislador, asegurando un margen razonable de discrecionalidad judicial. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la exclusión de beneficios penales en ciertos delitos puede ser una política legítima del legislador, siempre que no se vulneren derechos fundamentales, y que el endurecimiento punitivo en materia de control de armas responde a un propósito legítimo de seguridad pública. Además, se destacó que la norma impugnada no representa un cambio sustancial en el sistema penal chileno, ya que existen precedentes de disposiciones similares en otras leyes. Finalmente, se enfatizó que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y que el artículo 17 B no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad humana, ya que permite una adecuada individualización de la pena en atención a las circunstancias del caso concreto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 3, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 3, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 10, inciso primero, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadActos De ProcedimientoAdministracion PublicaAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Vida

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