Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y rechazarlo respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La Ratio Decidendi para acoger la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se fundamenta en que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. Se argumentó que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, afectando la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados. Además, se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con restricciones significativas a la libertad personal, promoviendo la reinserción y disminuyendo la reincidencia. Respecto del rechazo a la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostuvo que la disposición no afecta la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que el legislador tiene la facultad de fijar el marco penal dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye un bien jurídico protegido constitucionalmente. Se enfatizó que la norma restringe el marco de la pena, pero no la individualización judicial, permitiendo al juez aplicar circunstancias agravantes y atenuantes conforme a los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se consideró que la disposición busca evitar rebajas excesivas de penas en delitos graves, como los relacionados con armas de fuego, y que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de la pena sin transgredir derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, se señaló que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para proteger bienes jurídicos específicos, como el control de armas, y que la norma cuestionada no implica una afectación desproporcionada a los derechos del condenado. También se destacó que la regla impugnada amplía la capacidad del juez para ponderar agravantes y atenuantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa. Finalmente, se sostuvo que el artículo 103 de la Constitución no otorga un mayor espacio de discrecionalidad legislativa en materia de control de armas, pero sí establece un mandato claro para la regulación y fiscalización de estas, lo que justifica un tratamiento penal más riguroso.