Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución emitida por el servicio de impuestos internos, atendido que consta que la resolución reclamada fue formulada como consecuencia de las actuaciones de la propia reclamante, efectuadas en virtud del principio de autodeterminación de los tributos, manifestado en la presentación del respectivo formulario n°22. en cuanto a la solicitud de rectificación, el sentenciador indica que esta se deberá rechazar, por cuanto este derecho a petición de corrección de errores propios en sede judicial se encuentra enmarcado únicamente dentro de lo dispuesto por el artículo 127 del código tributario y solo en las hipótesis en que la misma norma contempla. a mayor abundamiento, indica que tampoco se ha indicado en esta sede judicial el respectivo error que se pide rectificar en su declaración, ni se acompaña el necesario documento rectificarorio y documentación de respaldo. por último, sostiene que el contribuyente tampoco ha hecho uso de su derecho de petición de devolución contemplado en el numeral 1° del artículo 126 del código tributario, respecto del cual se haya dictado una resolución administrativa denegatoria reclamable, conforme el artículo 124 del mismo código.