Resumen del criterio jurisprudencial
La parte demandante solicitó una prueba pericial dentro del término probatorio. El tribunal designó un perito sin fijar plazo para la evacuación del informe. El perito aceptó el cargo y prometió desempeñarlo. Posteriormente, el informe fue presentado, pero el tribunal de primera instancia lo rechazó por extemporáneo. La demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución, considerando que la diligencia fue solicitada oportunamente y que no se fijó plazo, por lo que el informe no es extemporáneo. Además, se aplicó el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil sobre diligencias probatorias pendientes. En consecuencia, se ordenó agregar el informe a los autos.