Resumen del criterio jurisprudencial
No. El tiempo destinado a recreos, si bien debe ser considerado para efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no es una actividad curricular no lectiva. Por lo tanto, dicho período no puede ser destinado a actividades curriculares no lectivas ni al cuidado de la disciplina del alumnado, porque ninguna de ellas importa un alivio efectivo del trabajo.