Tributario

La judicatura tributaria tiene por ámbito de conocimiento las actuaciones que estén dir…

Resumen del criterio jurisprudencial

La judicatura tributaria tiene por ámbito de conocimiento las actuaciones que estén directamente vinculadas a esa materia, para los efectos de la interposición de acciones, según lo dispone el artículo 1 de la Ley N° 20.322, que fija competencia originaria y especializada sobre reclamaciones, reclamos y denuncias en esta materia especializada, además de aquella que es necesaria para ejecutar sus decisiones. La “especialidad” antes señalada no afecta el principio general que establecen los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República, y que entrega el conocimiento de la generalidad de los derechos y de las materias de trascendencia jurídica a los tribunales ordinarios de justicia, en atención al principio de inexcusabilidad que cubre y ampara a las personas y que representa para el Estado un deber en la resolución de aquéllas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.