Resumen del criterio jurisprudencial
La judicatura tributaria tiene por ámbito de conocimiento las actuaciones que estén directamente vinculadas a esa materia, para los efectos de la interposición de acciones, según lo dispone el artículo 1 de la Ley N° 20.322, que fija competencia originaria y especializada sobre reclamaciones, reclamos y denuncias en esta materia especializada, además de aquella que es necesaria para ejecutar sus decisiones. La “especialidad” antes señalada no afecta el principio general que establecen los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República, y que entrega el conocimiento de la generalidad de los derechos y de las materias de trascendencia jurídica a los tribunales ordinarios de justicia, en atención al principio de inexcusabilidad que cubre y ampara a las personas y que representa para el Estado un deber en la resolución de aquéllas.