Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Benjamín Maureira Álvarez reclamó contra la resolución N°G1797 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante argumentó que la diferencia detectada era mínima ($7.386) y que el gasto rechazado correspondía a una factura legítima, además de haber acompañado contratos y boletas de honorarios. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó las normas de la Ley N°19.884 y concluyó que el candidato no acreditó adecuadamente los gastos observados, especialmente en cuanto a informes de actividades y valor de mercado. Asimismo, se determinó que no se cumplió con el requisito de remitir el informe de actividades previo al último día de campaña para uno de los proveedores. Por lo tanto, el Tribunal rechazó la reclamación, confirmando la decisión del Servicio Electoral.