Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de reclamación deducido por la Corporación Municipal de Melipilla en contra de la Resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó al establecimiento educacional por matricular estudiantes en exceso de los cupos reportados. La infracción fue calificada como menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, consistente en matricular 4 estudiantes adicionales a los 24 cupos autorizados en el 7° Básico durante el año 2020. La Corte revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rebajado la multa de 50 a 40 UTM, confirmando la sanción original de la Superintendencia. Se rechaza el argumento del sostenedor basado en el derecho a la educación consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución.