Resumen
Este tribunal acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, como se ha venido razonando, no es posible desconocer que el reclamante ha probado utilizar en el desarrollo de su actividad diversas maquinarias, entre ellos un bulldozer caterpillar, siete tractores, entre otros, lo que no ha sido discutido por la reclamada. sin lugar a dudas, las máximas de la experiencia nos indican que estas maquinarias, que si dan el derecho al crédito rechazado, necesariamente han de tener un consumo mucho mayor de combustible que el camión y la camioneta que no lo dan. de manera tal, este tribunal ha de tener en cuenta los principios de justicia y equidad que informan nuestro ordenamiento jurídico, y no puede amparar una actuación que rechace todo este derecho, sin fundamentar más allá de señalar que no es posible determinar el crédito al que tiene derecho el contribuyente. la resolución reclamada en estos autos, adolece en esta parte de manifiesta falta de fundamento para llegar a tal conclusión. siendo claro entonces, que el reclamante sí tiene derecho a un porcentaje, por cierto no menor, del crédito que le ha sido rechazado, sólo queda la anulación de la resolución recurrida, para que el ente fiscal, con las herramientas que para el caso dispone, dicte una nueva resolución calculando el monto que en derecho corresponde al reclamante.