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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por R.O.F. en contra de la…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por R.O.F. en contra de la Presidencia de la República respecto del acceso a información sobre la nacionalidad de funcionarios públicos. Se determinó que la nacionalidad de los funcionarios, aunque constituye un dato personal conforme a la Ley Nº 19.628, es información de naturaleza pública por cuanto es un requisito que debe acreditarse mediante documentos oficiales para acceder a procesos de selección y consta en la carpeta funcionaria. La nacionalidad se constituye en un documento que fundamenta el acto administrativo de selección del postulante ganador, por lo que debe ser considerada como información pública conforme a la definición del artículo 3°, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Artículo 5°, inciso 2°, Constitución Política de la República
  • Artículo 8°, Constitución Política de la República
  • Artículo 19 Nº 12, Constitución Política de la República
  • Ley Nº 19.628 (Protección de datos personales)
  • Ley Nº 19.880 (Bases de los procedimientos administrativos)
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653 de 2000 (Texto refundido de la Ley Nº 18.575)
  • Decreto Supremo Nº 13 de 2009 (Reglamento de la Ley Nº 20.285)
  • Artículo 3°, letra g), Reglamento de la Ley de Transparencia
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.