Resumen
El tribunal acoge en parte un reclamo en contra de una liquidación. el tribunal rechaza el argumento del servicio de que el tribunal debe limitarse a analizar la legalidad del acto reclamado, a la luz de los antecedentes con que dicha institución contaba al momento de su dictación y sin valorar documentos acompañados por la reclamante. la ley, salvo en el caso de la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del código tributario, no establece límite alguno al tribunal con relación a los documentos que debe considerar y el ámbito que debe controlar. rechaza el argumento de deficiencias de la fiscalización, debido a que no constituye deficiencia que sólo se haya contrastado las operaciones informadas por transbank s.a. con la documentación del reclamante; ni que el funcionario fiscalizador no haya observado directamente los hechos en que se fundan los cobros; tampoco que se suponga erradamente que las operaciones informadas por transbank s.a. correspondan a alojamiento y no que podrían referirse a venta y servicios no afectos a iva; y, que a pesar que el monto de débito fiscal declarado es superior al informado por transbank s.a., parece evidente que sólo parte de los servicios prestados por la reclamante, en el periodo se cancelaron por tarjeta bancaria. respecto a la no emisión de documentos tributarios de respaldo, el tribunal acoge en parte el reclamo, respecto de algunos elementos u operaciones de los cuales es posible concluir, que la boleta y factura signada fue emitida por esa operación. la ilustrísima corte de apelaciones confirma la sentencia de primera instancia.