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Los demandantes solicitaron la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los demandantes solicitaron la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas consuntivas, de ejercicio permanente y continuo, captadas desde un pozo en el Valle de Azapa, Arica, de conformidad con el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. El juez de primera instancia acogió la petición, considerando que se podía sumar la posesión de los antecesores. La Corte de Apelaciones de Arica revocó dicha decisión, estimando que los peticionarios no demostraron el uso personal de las aguas al 29 de octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes, estableció que el artículo 2° transitorio no exige que el solicitante haya hecho uso personal de las aguas al momento de la vigencia, sino que permite la accesión de posesiones de los antecesores en el dominio. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó dictar sentencia de reemplazo que acceda a la regularización solicitada. La decisión se basó en la jurisprudencia anterior de la Corte Suprema y en doctrina especializada. Asimismo, se rechazó la interpretación restrictiva del tribunal de alzada.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.