Seguridad social

Seguridad social: Artículo 77 bis, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Resulta improcedente, que la resolución de rechazo de la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis sea infundada o, en su caso, motivada en antecedentes abstractos que no digan relación con la situación precisa y concreta que afecta al trabajador, por cuanto, ello deviene en un actuar arbitrario o por mero capricho de la primera entidad interviniente en dicho procedimiento. Los médicos contralores, deben sustentar su resolución, a lo menos, en los siguientes antecedentes: a) Informe fundado del rechazo de la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, el que debe ser emitido y suscrito por el médico contralor y, además basarse en, a lo menos, uno o más de los siguientes antecedentes: informe del médico tratante, evaluación médica y/o peritaje, declaración del trabajador u otros antecedentes idóneos que permitan determinar el origen profesional del accidente o la enfermedad. b) Copia de la (s) licencia (s) médica (s) rechazada (s) por dicho articulado".

Artículo 77 bisLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.