Seguridad social

Ley N°16.744: Artículo 77 bis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N°16.744: Artículo 77 bis. Solicitudes de reembolso por prestaciones otorgadas a trabajadores con COVID-19 confirmado. Imparte instrucciones.

Artículo 77 bisLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.